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Ayuntamiento de Madrid: Convocadas 1450 plazas

La Junta del Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OEP) 2023, donde han sido convocadas 1450 plazas. De las cuales 928 corresponden a turno libre, suponiendo la mayor cantidad de toda la serie histórica, y 522 para promoción interna.

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Las plazas ofertadas para el turno libre han sido distribuidas de la siguiente forma:

  • 96 plazas para la Administración General, entre las que se encuentran 60 plazas para Auxiliar Administrativo
  • 248 plazas para la Administración Especial Subescala Técnica, entre las que se encuentran 40 plazas para Trabajo Social y 3 plazas de Educador Infantil
  • 574 plazas para la Administración Especial Subescala Servicios especiales.

Según lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en las convocatorias de empleo público se garantizará la reserva de al menos el 7 por ciento de las vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad para un total de 102 plazas: 65 para el turno libre y 37 de promoción interna.

Para obtener más información consulta la página web del Ayuntamiento de Madrid.

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Comunidad de Madrid: Habilitado cambio de turno en la solicitud de participación de la OPE

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha habilitado un nuevo plazo de presentación de solicitudes para aquellas personas que, habiendo presentado la solicitud de participación en los plazos habilitados, deseen participar por un turno distinto, dicho plazo será de 20 días hábiles desde la publicación.

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La presente Orden, una vez cerrada la administrativa, permite a los interesados interponer un recurso de reposición de forma opcional ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en un plazo de un mes.

También tienen la alternativa de presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos meses, dependiendo del proceso en el que participen.

Ambos plazos se cuentan desde la publicación en el BOCM.

Es importante destacar que, al presentar un recurso de reposición, no se puede interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto o desestimado presuntamente.

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